El senado y la cámara de diputados han sido dos cuerpos parlanchines de lo que les dicen sus pseudo asesores y aduladores de Telmex o de Televisa o de TV Azteca que jamás en lo que va de esta legislatura han ejercitado crítica alguna o generado una verdadera reforma o leyes secundarias que realmente convengan a la nación.
Son personas más preocupadas por seguir en el poder que preocupadas por la gran mayoría de los mexicanos que no tienen acceso a una vida digna que les permita a todos tener un techo, comida en la mesa todos los días para desayuno, almuerzo y cena, además de electricidad, internet, educación de calidad y servicios de salud. La radio, la televisión y ahora el internet esta en mano de tres o cuatro familias con su bola de compinches y lambiscones, más interesados en ganar dinero que en generar valor aumentando la penetración de servicios de calidad con internet de alta velocidad a bajos precios hasta el último rincón del país donde existan una pocas mexicanas que esperan la mesada de su pareja que esta en una capital o trabajando de mojado porque este país no le puede dar la oportunidad de ganarse un sueldo decente para alimentar a su familia produciendo desde el campo.
El problema de este país es que somos muy pocos los que hemos hecho algo por este país con objetividad y resolviendo problemas del país, tengo derecho a criticar porque yo ayude con la innovación de la matrícula consular y eliminando la discrecionalidad y corrupción que existía en la emisión de documentos.
Dijo Octavio Paz «En México no hay más dictadura que la del PRI y no hay más peligro de anarquía que el provoca la antinatural prolongación de su monopolio político», yo añadiría que la incompetencia de personajes que ocupan puestos claves que al estar ensimismados no se dan cuenta de sus pésimas decisiones y malas instrumentaciones por el fruto de su mediocre desempeño por falta de conocimientos, por falta de oficio y por falta de no tener a gente preparada, honesta, capaz y con la virtud de ejecutar lo que se debe hacer por el bien del país. Anexo un análisis realizado por una persona que debiera estar en este momento cómo Secretaria de Comunicaciones y Transportes En varios textos del Capítulo de Colaboración con la Justicia se violan derechos humanos:
• Se incluyen facultades para que las instancias de seguridad (Cisen, Policía Federal, Secretaría de la Defensa Nacional, Secretaría de Marina, entre otras) puedan obtener información de los concesionarios sobre la localización en tiempo real de cualquier dispositivo de comunicación (geolocalización) para sus labores de “producción de inteligencia”, sin que medie orden judicial y sin establecer supuestos para evitar violación a derechos humanos.
• Inteligencia es definida como “el conocimiento obtenido a partir de la recolección, procesamiento, diseminación y explotación de información, para la toma de decisiones en materia de seguridad nacional”. (Ley de Seguridad Nacional)
• La “producción de inteligencia” puede ser amplísima, toda vez que no se requiere que exista un riesgo a la seguridad nacional, sino que se recaba y procesa la información para después tomar decisiones. A diferencia de la geolocalización por delitos de secuestro, amenazas, delitos contra la salud, delincuencia organizada y extorsión, en este caso las instancias de seguridad no requieren justificar la persecución de un delito, ni razón fundada que la nación mexicana está en riesgo.
• En eventos y lugares críticos para la seguridad pública y nacional, los concesionarios y autorizados (p. ej. comercializadoras) están obligados a bloquear, inhibir o anular de manera temporal las señales de telecomunicaciones cuando se los soliciten las “autoridades competentes”.
• No define quienes son autoridades competentes, ni si debe mediar orden judicial, ni tampoco establece los límites en los cuales las autoridades deben justificar que amerita el bloqueo de señales.
• Esto puede ser un mecanismo para impedir que en una manifestación los periodistas, los medios de comunicación y la sociedad difundan información en contravención del derecho a la información y libertad de expresión, que las personas puedan sumarse a la manifestación en perjuicio del derecho fundamental de libertad de asociación, entre un sinfín de riesgos a los derechos humanos.
• Se amplía la obligación de los concesionarios de conservar información sobre las comunicaciones de sus clientes (p. ej., tipo de comunicación, fecha/hora/duración de la comunicación, ubicación geográfica del dispositivo) por 24 meses, sin que exista una justificación para ello y sin que el presidente Peña Nieto haya argumentado el por qué de esa ampliación. La actual ley establece un plazo de conservación de 12 meses. Además, existe la posibilidad de solicitar que el concesionario conserve esos datos por un plazo mayor y sin que medio orden judicial.
• Las instancias de procuración de justicia (p.ej. PGR, procuradurías, MP) y las instancias de seguridad pueden solicitar la información sobre las comunicaciones, sin que se establezcan limitaciones para evitar violaciones de derechos humanos. En otras leyes como aquella contra la delincuencia organizada y en materia de secuestros, se establece que la autoridad debe expresarle al juez el objeto y necesidad de la intervención, los indicios de probable responsabilidad de un delito grave, los hechos, circunstancias y elementos a probar, etcétera. En esta iniciativa, más bien parece un cheque en blanco que pone en riesgo los derechos humanos de los habitantes de la República Mexicana.
• Las instancias de seguridad pueden solicitar en casos de amenazas a la seguridad nacional, facilidades para obtener información relacionada con cualquier comunicación o dispositivos. Aun cuando requiere orden judicial, no se establecen los detalles que debe incluir la solicitud como sí se hace en otras leyes para temas que pueden infringir derechos humanos. La iniciativa es pobrísima en cuanto a respetar la accesibilidad a las telecomunicaciones y radiodifusión por personas con discapacidad y omite observar lo que le dé vida práctica en este tema a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (art. 9, 21) para que el Estado mexicano deje de estar en violación flagrante a esta Convención en materia de accesibilidad a las telecomunicaciones. Las leyes que prevé la iniciativa deben incluir al menos:
• Subtitulaje y/o intérprete en lengua de señas (discapacidad auditiva) en todos los contenidos audiovisuales con un calendario de implementación,
• Servicio de retransmisión o relevo de comunicaciones (discapacidad auditiva)
• Sitios web de entidades públicas con criterios de accesibilidad (p. ej. contar con mapa de sitio, proveer texto de los audios, formatos accesibles, tipo y tamaño de letra)
• Servicios de emergencia (p. ej. 066) puedan recibir mensajes de texto para que personas con discapacidad auditiva o de habla puedan acceder a dichos servicios
• Bandas informativas y con sonido identificador de señal de emergencia en TV (discapacidad auditiva y visual)
• Teléfonos públicos y casetas de acceso a internet que estén a cierta altura, con control de volumen y sean compatibles con dispositivos de ayuda
• Equipos accesibles (p. ej. ajuste de volumen, pantallas más grandes, traducción de texto a voz, compatibles con dispositivos de ayuda) La alfabetización mediática es indispensable para que la sociedad pueda ejercer y gozar debidamente de diversos derechos humanos. La alfabetización mediática busca que la persona tenga las habilidades para: Alfabetización mediática = Acceder + Comprender + Distinguir + Navegar + Conocer La iniciativa es omisa en cuanto a alfabetización mediática. Ésta debe ser competencia del IFT al igual que lo es una obligación de otros reguladores del mundo. La alfabetización mediática incluye al menos:
• Capacitar para tener conocimientos para acceder a medios de comunicación (p. ej. TV, radio, internet, cine, móviles).
• Capacitar para comprender contenidos y programas que se reciben (p. ej. saber que información es previamente seleccionada por el editor)
• Capacitar para poder discriminar entre lo que es publicidad, información y programas.
• Capacitar para saber navegar en internet y saber cómo funcionan los motores de búsqueda (p. ej. Google) Capacitar para conocer los riesgos del uso de nuevas tecnologías. La iniciativa ni incluye la alfabetización mediática, ni tampoco le otorga facultades al IFT para llevarla a cabo. El catálogo de derechos de las audiencias es muy limitado. Los derechos de las audiencias deben incluir además de los señalados en la iniciativa también los siguientes:
1. Que los contenidos audiovisuales respeten la dignidad de la persona humana y los derechos humanos.
2. La prohibición expresa de incluir en los contenidos audiovisuales estereotipos, discriminar, quebrantar el principio de la igualdad de la mujer y el hombre, ignorar el principio de presunción de inocencia.
3. La prohibición de que los contenidos audiovisuales inciten a la violencia o hagan apología de ésta.
4. Los contenidos audiovisuales deben respetar la privacidad de las personas, el derecho al honor y a la propia imagen.
5. Las transmisiones deben respetar los horarios, clasificaciones y avisos parentales para la protección de la niñez y la juventud.
6. Los contenidos audiovisuales deben respetar los derechos del niño y lo necesario para su desarrollo libre y armónico.
7. La distinción plena entre información noticiosa, editorial y aquella de publicidad.
8. La prohibición de publicidad engañosa.
9. El que exista un equilibrio entre programación y publicidad.
10. Informar sobre la propiedad de los medios para que la audiencia pueda identificar las legítimas tendencias editoriales. Por otra parte, la iniciativa penaliza a las audiencias con más publicidad en el supuesto de que el concesionario incluya producción nacional independiente en más del 20%.
De esta manera el concesionario puede incrementar hasta en 5% su publicidad. El fomento a la producción nacional independiente no debe ser castigando a la audiencia con más publicidad. En otros países es una obligación incluir producción nacional independiente y evidentemente no existe un incremento a la publicidad, ni otro tipo de violaciones a los derechos de las audiencias. El defensor de la audiencia es una figura de autorregulación utilizada en muchos países. Sin embargo, en la iniciativa las recomendaciones del defensor de la audiencia sólo tienen que ser difundidas “tan pronto como sea posible en la página electrónica que el concesionario de radiodifusión publique para dichos efectos”.
Esto violenta la Constitución, porque ésta exige que la ley establezca (1) los derechos de las audiencias y (2) los mecanismos para su protección.
PARA VER EL DOCUMENTO COMPLETO DE Algunos puntos inconstitucionales, incongruentes o que contravienen el interés público de la iniciativa de leyes secundarias de telecomunicaciones presentada por el presidente Enrique Peña Nieto el 24 de marzo de 2014 Reflexiones presentadas ante Senado el 4 de abril de 2014 Clara Luz Álvarez / @claraluzalvarez
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